Declaraciones Patrimoniales anteriores a este Ejercicio Fiscal
¿Cuántos tipos de declaraciones existen?
Existen 3 tipos de declaración de situación patrimonial:
La declaración de modificación
Conforme en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo Órgano Interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en esta Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los terminos que disponga la legislación de la materia.La declaración inicial
La Declaración Inicial se presenta dentro 60 días naturales siguientes a la toma de posesión dela) Ingreso del servidor público por primera vez;
b) Reingreso al servidor público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
La declaración de conclusión del encargo
La Declaración de Conclusión se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.Preguntas frecuentes
¿Qué categorías de la Fiscalía General del Estado se encuentran obligadas a rendir declaración de situación patrimonial?
En base a lo establecido en el numeral 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
¿Qué se debe reportar en las declaraciones inicial, de modificación o de conclusión del encargo?
Tanto en las declaraciones inicial, modificación o de conclusión del encargo se manifestará la situación patrimonial existente, los bienes inmuebles con la fecha y valor de la adquisición (incluir las ventas de bienes y valores en general a la fecha que se inicia y concluye).
En la declaración de modificación se tienen que declarar los sueldos percibidos en el año inmediato anterior, las modificaciones al patrimonio, tanto de bienes inmuebles, como muebles, así como la información financiera, las adecuaciones de deuda que se tengan contraídas, con saldos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según corresponda.
¿Qué documentación es pertinente tener a la vista para facilitar el llenado?
- Clave única de registro de población de identificación (CURP) emitida por la Secretaria de Gobernación.
- Registro federal de contribuyente (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria(SAT).
- Acta de matrimonio.
- Comprobante de domicilio.
- Cirriculum Vitae.
- Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
- Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
- Factura de vehiculos y bienes muebles.
- Contratos y estados de cuenta bancarios.
- Contratos y estado de cuenta de gravámenes y adeudos.
- Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
- Actas contitutivas de sociedad y asociaciones.
- Asi como los datos de sus dependientes económicos y pareja (datos curriculares, si cuenta con empleo deberá reportar ingreso, lugar de trabajo, fecha de inicio etc.).
¿Qué requisitos generales deben observarse en el requisitado de la información?
- a).-Deberá contar con usuario y contraseña para accesar al sistema de declaración patrimonial de la FGE. Si no cuenta con ello, dirigirse a la Contraloría de la FGE con copia de la credencial de la institución.
- b).-Accesar al sistema para realizar el llenado de todos los campos que se solicitan.
- c).-No abreviar nombre, ni apellidos.
- d).-Cuando las casillas resulten insuficientes en cualquier apartado, deberá completar la información en el apartado de observaciones y aclaraciones.
- f).-En el espacio de funciones principales, anotar las que realiza por el cargo público que inicia o concluye.
- g).-Las cifras monetarias se anotarán en pesos sin centavos.
- h).-Los servidores públicos que perciben ingresos, adquieren bienes o realicen alguna operación consignada en este formato, en moneda extranjera, mencionar la denominación de esa moneda, su conversión en moneda nacional y el tipo de cambio aplicado.
- i).-En el punto de ingreso mensual neto, deberá anotar el ingreso del cargo que inicia o concluye.
- j).-Si en alguna de las secciones del no se tiene que declarar, puede dejar los campos en blanco y continuar capturando su información.
¿Qué bienes deben ser declarados por el servidor público?
Todos los bienes inmuebles, muebles, vehículos y participaciones accionarias, sociales o valores financieros en general propiedad del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del servidor público
¿Qué adeudos deben reportarse?
Todos los adeudos vigentes en la fecha de inicio o de conclusión del encargo, como: créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros, aún aquellos que se hubieran liquidado pero los reportó con saldo en la declaración anterior.
¿En qué casos se recomienda utilizar el espacio para observaciones y aclaraciones del sistema?
- a).-Si se marca la opción otros en cualquiera de las casillas del sistema.
- b).-Si es propietario (a) de bienes distintos a los especificados en el sistema, que por su relevancia deba declarar.
- c).-En caso de cancelación de cuentas de ahorro, cheques, maestra, depósito a plazos y otros.
- d).-Si cuenta con alguna reestructuración en créditos hipotecarios.
- e).-Si desea aclarar o ampliar la información sobre cualquier asunto referido a su patrimonio, así como otro comentario.
¿Quiénes son los dependientes económicos?
Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público.
¿Qué sucede si el servidor público no presenta la declaración inicial, modificación o de conclusión en los términos y plazos que marca la Ley?
Si transcurrido los plazo establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, y no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efecto el nombramiento del encargo, previa declaración de la Contraloría.
¿Qué sucede si el servidor público declara con falsedad?
El Artículo 289 Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, dispone que "al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.