Funciones
Coordinar, la investigación, integración y determinación de las carpetas de investigación que versen sobre delitos cometidos por menores de edad.
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Se aplica a toda niña, niño, adolescente o joven a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito en el Código Penal y leyes especiales del Estado. Para los efectos de la presente Ley se considera niña o niño a las personas entre cero y menos de doce años, adolescente a toda persona entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y jóvenes a los mayores de dieciocho años de edad que hayan cometido alguna conducta sancionada por las leyes penales durante su adolescencia.
- I.- Garantizar la observancia de los principios rectores del sistema de justicia para adolescentes;
- II.- Reconocer y garantizar el debido respeto de los derechos humanos de los adolescentes;
- III.- Delimitar las atribuciones y las facultades de las instituciones y las autoridades del sistema especializado de justicia para adolescentes; y,
- IV.- Establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar las medidas legales procedentes.